Inconstitucional el pago de cuotas estimadas por el IMSS a los patrones de la industria de la construcción
Es de sobra conocido que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como ente fiscalizador, tiene como práctica común pretender cobrar “diferencias” a los patrones de la industria de la construcción a través de una determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales. Esta determinación presuntiva involucra diversos elementos tales como metros cuadrados de construcción o el monto de los contratos, lo que trae generalmente como resultado que dicho instituto ambicione cobrar créditos fiscales cuantiosos.
Ahora bien, respecto a este tema es importante considerar la tesis aislada de reciente emisión en donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, el cual es la disposición reglamentaria en la que se basa esta autoridad fiscal para intentar cobrar las “diferencias” que comentamos.
El tribunal que emitió la mencionada tesis que a continuación se transcribe, consideró que el mencionado artículo 18 viola el principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución Política de nuestro país en su artículo 16, debido a que no se establece un límite temporal para que el IMSS valore la información que requiere en estos casos ni tampoco establece el lapso en que deberán ser notificadas las “diferencias” al patrón. Esta situación, considera el tribunal, genera incertidumbre jurídica pues la autoridad está en condiciones de determinar las cuotas obrero patronales supuestamente omitidas en el momento que considere conveniente.
El contenido de la tesis es el siguiente.
TIEMPO DETERMINADO, ES VIOL ATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. El derecho fundamental de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando con ello certidumbre al gobernado sobre su situación y los plazos legales para que ésta cumpla con ese objetivo. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado no establece los plazos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social: valore, adminicule y resuelva respecto de los elementos de convicción que le sean aportados por el patrón constructor ante el requerimiento efectuado por dicha autoridad a efecto de poder determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados y así determinar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones incumplidas; emita, en su caso, la resolución determinante correspondiente (crédito fiscal), ni aquel en el que ésta habrá de notificarse. Por tanto, dicho precepto viola el mencionado derecho previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al no regular ni imponer a las autoridades límite temporal alguno para el despliegue de sus actuaciones, genera incertidumbre, pues aquéllas pueden indebidamente determinar libremente las cuotas obrero patronales omitidas y exigir su pago cuando así les parezca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMER A REGIÓN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Amparo directo 367/2012.- Fervi, S.A. de C.V.- 4 de junio de 2012.- Mayoría de votos.- Disidente y Ponente: Gaspar Paulín Carmona.- Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez
CONCLUSIÓN
Resulta importante concluir que los patrones a los cuales el IMSS intente aplicar el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado poseen bases jurídicas muy sólidas para obtener un resultado favorable en el caso de un litigio, ya sea a través del juicio de amparo o del juicio contencioso ante el tribunal fiscal.