Introducción
En virtud del impacto que pudiera llegar a tener en las actividades económicas en general y en las actividades empresariales en particular, hemos elaborado este resumen de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como la Ley contra el Lavado de Dinero), que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables y cuya entrada en vigor será a partir del 18 de julio de 2013.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
¿Cuáles son las actividades reglamentadas por esta ley?
Están reguladas y sancionadas por la ley los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan. Asimismo también se regulan algunas actividades de los Notarios Públicos, Corredores Públicos y Agentes Aduanales. (VER FIGURA 1)
¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades?
a) Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
b) Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.
c) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones por parte de la SHCP.
d) Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la propia ley.
e) Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.
Autoridades encargadas de la aplicación de la Ley.
La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que mencionadas anteriormente y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda por:
1) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
2) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
4) El Servicio de Administración Tributaria.
Delitos y Sanciones
Es importante resaltar, acerca de las disposiciones de esta nueva ley, que se incorpora un marco normativo de diversas sanciones administrativas y tipifica varias conductas como delitos. En este orden de ideas, es importante considerar el costo beneficio de su implementación respecto al impacto de las sanciones que se deriven de su incumplimiento, entre las que destacan:
Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el caso de:
- 1. No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
- 2. No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.
- 3. No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:
- 1. La omisión de la presentación de avisos.
- 2. La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.
- 3. En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.
Adicionalmente a estas sanciones, las autoridades podrán imponer las sanciones siguientes.
- 1. Revocación de los permisos para llevar a cabo juegos y sorteos.
- 2. Cancelación definitiva de la habilitación para ejercer funciones de corredor público.
- 3. Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.
- 4. Cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales. La SHCP informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.
La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.
Tratándose de las conductas tipificadas como delitos tenemos las siguientes.
1. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. (Artículo 400-Bis, primer párrafo del Código Penal Federal)
- 2. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:
2.1.Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
2.2.De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
- 3. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal:
3.1.Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y
3.2.A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.
Conclusión
Podemos concluir que si bien es cierto la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento facilitará el desarrollo de mejores prácticas, por otro lado implicará una importante inversión por parte de las personas físicas y morales involucradas por la ley, esto en cuanto a costos de cumplimiento y/o de ajustes operativos, con la finalidad de estar en condiciones de cumplir con las nuevas obligaciones impuestas, prevenir el ingreso de recursos de procedencia ilícita a estos sectores económicos y evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades.