¿QUÉ ES EL CAPITAL SOCIAL DE MI EMPRESA?

El Capital Social son las aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de Acciones, en las que se divide y se representan por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones serán de igual valor y conferirán derechos iguales. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto en las decisiones de la asamblea.

Por otra parte, en las sociedades de capitales los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, el capital social, a la vez, es la suma de la responsabilidad de éstos y como tal constituye una garantía frente a los terceros, lo cual motiva que la ley subordine su integración, permanencia y modificabilidad a una variada gama de normas de protección.

 

Es importante distinguir entre Capital Social Patrimonio:

 

• El Capital Social es el aporte neto que un socio o persona hace a una empresa, ya sea al momento de crearla o, después si es que ingresa un nuevo socio o inversionista a la empresa. Se representa por acciones en el caso de las sociedades anónimas o por partes sociales en el caso de la sociedades de responsabilidad limitada.

• El Patrimonio (Capital Contable) está compuesto por un importe de valor, representado por diversos conceptos que, aunados al capital social, se forman durante la vida de la sociedad, tales como el superávit de capital, reservas, revaluación de activos, utilidades acumuladas, etc., siendo el capital social, apenas una parte o componente del patrimonio que es la riqueza de una empresa.

 

Capital Suscrito, Capital Exhibido, Capital Autorizado:

 

En toda sociedad puede distinguirse el Capital Suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y el Capital Exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aun otro concepto: el de Capital Autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva.

 

El capital social está regulado por cinco principios:

 

  • ·         Garantía. El capital social se constituye en una garantía de los acreedores de la sociedad que asegure la existencia permanente de un capital mínimo y determinado.
  • ·         Realidad. Este principio conlleva la noción de que éste debe estar íntegramente suscrito y efectivamente pagado, al menos en el mínimo que determina la ley.
  • ·         Restricción a los Derechos de los Fundadores. Tratándose de constitución de Sociedades Anónimas la ley prevé la posibilidad de que a los fundadores se les conceda una participación excepcional en las utilidades anuales para retribuir de alguna manera los esfuerzos que realicen en la promoción, organización y puesta en marcha de la empresa. Tal participación no deberá exceder de 10% ni de un período mayor de diez años, contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad (art. 105, LGSM).
  • ·         Intervención Privada. La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere a los accionistas un cúmulo de derechos inderogables que los facultan para cuidar y vigilar la buena marcha de la sociedad y, consecuentemente, para procurar que el capital social de ésta se aplique a la consecución del objeto social.
  • ·         Intervención Pública. Para proteger los intereses de terceros y de los accionistas de las Sociedades Anónimas cuyas acciones se cotizan en la Bolsa, se han emitido una nutrida cantidad de disposiciones que tienden a evitar prácticas abusivas que lesionen los intereses del público inversionista.

Los principios que rigen al capital social no son, ni conviene que sean, una especie de camisa de fuerza que paralice la vida económica de la sociedad. Por consiguiente, el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé la posibilidad de que éste sea aumentado o disminuido a condición de que queden protegidos los intereses, tanto de los acreedores como de los socios, mediante la observancia de ciertos requisitos y formalidades.

 

La función del capital social se debe de ver además, desde los siguientes puntos de vista:

 

  • ·         Desde el punto de vista económico. La principal función del capital social, es que permite a la empresa iniciar operaciones, y sirve para reinvertir y continuar con los procesos productivos de la misma.
  • ·         Desde el punto de vista productivo. La función del capital social es la de obtener los recursos materiales necesarios para que la sociedad pueda cumplir con su objeto social y que conlleve a la obtención de utilidades repartibles entre sus accionistas.
  • ·         Desde el punto de vista de las garantías que ofrece. Es la obligación que tienen los administradores de la sociedad de mantener el valor de los activos de la sociedad sobre los pasivos, dándole protección a los acreedores frente a los problemas que la sociedad pueda tener en su vida operativa.
  • ·         Desde el puno de vista de los socios. Determina la posición de cada accionista dentro de la sociedad en cuanto a su porcentaje de participación, y por ende, el monto de dividendos que le corresponde que en su caso determine la asamblea de accionistas.

 

 

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