Si bien es cierto que se debe atender a los elementos materiales de la planeación fiscal, no debemos olvidar que es necesario cumplir con ciertos requisitos para desarrollar una eficiente y oportuna planeación fiscal, evitando así los errores más comunes que se presentan en el marco de la planeación fiscal. Y es por ello que surge la necesidad de ampliar los comentarios en este sentido.
En el momento en el cual realizamos una o más operaciones en las cuales se vea afectada la empresa, es imprescindible que se tenga en cuenta la observancia de las leyes jurídicas y fiscales, de las cuales se derivan tanto derechos como obligaciones.
Cualquier figura o mecanismo de planeación fiscal empresarial, debe de cumplir con lo siguiente, con la idea de evitar errores en su aplicación:
Soporte Fiscal.
No contar con el fundamento jurídico debido de las operaciones que se llevan a cabo en la negociación, por lo cual es importante, que la operación, es decir, las actividades a efectuar en la negociación se encuentren enmarcadas dentro de las leyes fiscales, y por consiguiente, debidamente fundadas y motivadas.
Soporte Jurídico.
No considerar otros ordenamientos jurídicos de conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, el cual nos determina que “las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.” Por ende, es de suma importancia considerar todo el universo de legislación legal, en la cual se ve inmersa una operación determinada y contar con el sustento jurídico necesario para explicar, justificar e incluso defender, cualquier operación o actividad realizada, ya sea en el marco del derecho común o el derecho fiscal ante cualquier controversia o discrepancia que pudiera haber con las autoridades fiscales.
Soporte Contable.
No llevar acabo el correcto registro o no registrar las operaciones en la contabilidad de la negociación, las cuales deberán estar registradas de conformidad con lo establecido en las Normas de Información Financiera. Así también como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente el cual nos dice “…estar debidamente registradas en contabilidad y sean restadas una sola vez”. Lo anterior con el fin de cumplir con los requisitos de deducibilidad y acreditamiento respectivamente.
Razón o Lógica de Negocios.
No estar dentro de la lógica operativa del mundo de los negocios, toda vez que las operaciones deben corresponder a la realidad del negocio; la lógica del negocio hace referencia a la utilización de prácticas y precios o valores de mercado, a tener la certeza de que los programas empresariales se realizan no por negocio fiscal sino por razón de negocios, porque existe un beneficio para la entidad.
Soporte Documental.
No reunir los elementos mencionados anteriormente, es decir, el Soporte Jurídico, Fiscal, Contable y la Razón de Negocios, con la finalidad de contar con todos los elementos de seguridad y estar cubiertos ante cualquier objeción por parte de terceros, llámese auditores externos para efectos financieros o fiscales, así como para la autoridad fiscal.
Es necesario seguir cierto procedimiento para cumplir con el soporte documental y que los documentos, contratos, actas, etc. demuestren fehacientemente las operaciones.