JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-68
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARTAS INVITACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA.- Las cartas invitación que hace el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes para que regularicen su situación fiscal con relación al pago del impuesto sobre la renta, derivado de los ingresos obtenidos por depósitos en efectivo a su favor, no generan un perjuicio al contribuyente traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico, porque sólo le comunican que se ha advertido la omisión de pago, invitándolo a corregir su situación fiscal, mediante la utilización del formulario que contiene la propuesta de pago del entero correspondiente a los ingresos percibidos por depósitos en efectivo, documento que no afecta el interés jurídico de la enjuiciante, al tratarse de una carta invitación que no constituye propiamente una resolución definitiva que pueda ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, luego entonces, al no afectarse la situación jurídica del contribuyente, no puede establecerse que exista consentimiento en contra de las cartas invitación, ni mucho menos que se tenga por precluido su derecho, cuando la autoridad administrativa competente, le determine un crédito fiscal a su cargo, por los depósitos en efectivo, pues es hasta ese momento cuando le causa una afectación al gobernado. Además de que la invitación que efectúa el Servicio de Administración Tributaria a los particulares, comparte la característica de que no establece sanción alguna para el caso de incumplimiento, por tanto la invitación, en realidad forma parte de un programa preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias que, no trasciende de manera alguna a la esfera jurídica del contribuyente, habida cuenta que la autoridad exactora no puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución por no existir crédito fiscal determinado.