RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (Junio 2013) VII-TASR-2HM-24

GENERAL

VII-TASR-2HM-24

RESOLUCIONES MISCELÁNEAS EN MATERIA FISCAL.- PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SI VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY.-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia P./J. 79/2009, cuyo rubro es “FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.”, estableció que la legalidad de los reglamentos emitidos en términos del artículo 89, fracción I constitucional, deriva de su sujeción a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica a la misma, y si bien, las Resoluciones Misceláneas Fiscales no se expiden en términos del numeral de cuenta, los mencionados principios le son aplicables en la medida en que estas tienden a reglamentar, pormenorizar o detallar el contenido de las disposiciones fiscales y aduaneras. Así, cuando la Regla II.2.8.3.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, establece la facultad de las autoridades fiscales para enviar a los gobernados propuestas de pago del impuesto sobre la renta, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo le haya sido entregada al Servicio de AdministraciónTributaria, por las instituciones financieras; sin que ninguno de los preceptos legales que cita en su texto y cuya observancia debiera facilitar (6 y 27 del Código Fiscal de la Federación y 175, primer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta), contemplen la posibilidad que la autoridad proponga al contribuyente un monto a pagar por el impuesto sobre la renta o alguna otra contribución, además, que ello se haga de forma unilateral en base a la información que obra en su poder y sin previamente notificar al sujeto directo de la determinación, el contenido de la misma, en dicho acto se está creando una figura de determinación de contribuciones y un procedimiento para ello que la ley no prevé, contraviniendo así el principio de reserva de la ley, por lo que procede declarar la nulidad de la Resolución mencionada.

 

 

 

 

 

 

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