RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 (4a. Modificación)

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

ÚNICO. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el «Servicio de declaraciones y pagos» de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.

Atentamente. México, D. F., a ____________de 2013. En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma Jaime Eusebio Flores Carrasco, Administrador General Jurídico.

 

 

 

 

 

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