RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASR-2NOI-4

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASR-2NOI-4

RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA CLASE  O PRIMA DE RIESGO  DE TRABAJO, TOMANDO EN CUENTA UNA CORRECCIÓN O DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. DICHA FACULTAD ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS EN LOS DIVERSOS NUMERALES  171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.

 

Si bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social, goza con facultades plenas de ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de trabajo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro social de riesgo de trabajo, de conformidad con el artículo 251, fracción XVI, de la Ley del Seguro Social, como rectificar la clasificación de un patrón cuando derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en términos con el diverso numeral 29, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, también lo es que dicha facultad está supeditada a que se cumpla con los lineamientos previstos en los diversos numerales 171 y 172 del Reglamento en estudio, esto es, requerir al contador público autorizado por escrito con copia al patrón, información o documentación que conforme al Reglamento deba incluirse en el dictamen; papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, y la información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón; requerir al patrón, con copia al contador público la información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, o formulados los requerimientos en comento, si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos señalados en el Reglamento, hacerlo del conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, y hecho lo anterior, emitir la resolución que corresponda y proceda, o, ejercer las facultades de comprobación que le otorga la ley, pues de lo contrario, se deja en completo estado de indefensión al accionante.

 

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1918/11-01-02-2, 4045/11-01-02-4, 510/12-01-02-4, 1378/12-01-01-2, 134/12-01-01-6, 133/12-01-02-2 y 827/12-01-02-6 acumulados.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de febrero de 2013, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda García Medina.- Secretaria: Lic. Georgina Mireya Millán Salazar.

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