RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASR-1NE-28

CÓDIGO  FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-1NE-28

FUNDAMENTACIÓN DEL OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE QUE ACREDITE QUE ENTERÓ LOS SALDOS A CARGO DETERMINADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.

El artículo 52, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes. Por lo tanto, si la autoridad tomando en cuenta el dictamen rendido por el contador público registrado, detecta que declaró saldos a cargo por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, sin cuestionar la determinación del dictamen elaborado por el referido profesionista y requiere al contribuyente para que justifique el entero de esos impuestos; en el oficio de requerimiento de documentación, no es necesario que se señale como fundamento el artículo 52, primer párrafo, fracción II, del ordenamiento tributario en cita, en virtud de que la facultad ejercida por la autoridad está dirigida a comprobar el pago de los gravámenes y no a cuestionar lo asentado en el dictamen de estados financieros.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5993/12-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.

 

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