RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013)

CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES APROBADOS DURANTE LA SEXTA ÉPOCA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE (GENERAL)

VI-TASR-XXVIII-24

NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS. CONCEPTOS Y DIFERENCIAS.

El derecho sustantivo, es aquel que establece derechos u obligaciones, a diferencia del que regula su ejercicio, castiga su infracción o determina el procedimiento para su efectividad extraordinaria; por su parte, el derecho adjetivo, es el conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado, esto es, no determina qué es lo justo, sino cómo ha de pedirse la justicia. Por lo anterior, se puede concluir que las normas sustantivas son aquellas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso, mientras que las normas adjetivas, son las que regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. En efecto, las normas sustantivas, son aquellas que reconocen un derecho o imponen una obligación; mientras que las normas procesales o instrumentales, son las que fijan los requisitos de los actos destinados a componer los conflictos que, en su caso, se den en relación con la observancia a las normas sustantivas, regulando los medios para llegar a la solución y estableciendo las disposiciones referentes a los sujetos procesales.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/10-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2011, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia. Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.

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