Resumen Ejecutivo de Criterios Normativos del SAT Primer Trimestre de 2013 (00/2013/ISR)

2. 00/2013/ISR Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento  permanente deben  analizarse de  conformidad con las características esenciales de dicho concepto.

El  artículo 2, primer párrafo, primera oración  de  la Ley del Impuesto sobre la Renta establece  que  para  los  efectos de dicha  ley,  se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

La segunda oración de dicho párrafo señala que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

En este sentido, la primera oración del párrafo analizado da una definición de establecimiento permanente que contiene las características esenciales de este concepto para los efectos de la ley; esto es, un sitio diferente, un lugar de negocios. La segunda oración de dicho párrafo, enuncia una lista no exhaustiva de ejemplos que pueden considerarse constitutivos de un establecimiento permanente.

En consecuencia, los ejemplos contenidos en el artículo 2, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben entenderse en función de la definición dada en  la  primera  oración  de  dicho  párrafo,  por  lo  que  esos  ejemplos  se  consideran establecimientos permanentes cuando cumplen con las características esenciales de dicho concepto establecidas en la primera oración.

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