LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NE-21
DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES REALES EN CRÉDITOS HIPOTECARIOS, TRATÁNDOSE DE PERSONAS CASADAS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.-
De acuerdo con el artículo 176, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es deducción autorizada aplicable en la declaración anual del ejercicio, la proveniente de los intereses reales efectivamente pagados con motivo de un crédito hipotecario destinados a la comprade una casa habitación. Por su parte, en el artículo 230, del Reglamento de la ley de la materia, cuando se trate de créditos hipotecarios en los que existan varios deudores, se entenderá que los intereses fueron pagados por dichos deudores en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, pero cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.- En ese orden de ideas, si los intereses reales del crédito hipotecario son pagados por alguno de los cónyuges y el retenedor realizó el cálculo anual del ejercicio, aplicando la totalidad de los intereses reales efectivamente pagados, quedando acreditado ese hecho de lo asentado en la constancia anual de intereses expedida por la institución crediticia, en la que se establece como única deudora al cónyuge que pagó, se estima que quien no realizó ese entero, no tiene derecho para aplicar la deducción del mencionado concepto por el solo hecho de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal, en virtud de que, ya se había realizado la deducción correspondiente através del retenedor del que sí los pago, además de que, en todo caso, para que procediera la aplicación de los intereses en la declaración respectiva, era necesario que el cónyuge que pago los intereses hubiera manifestado su intención de presentar su declaración al retenedor, lo que no hizo, máxime que de la escritura pública que ampara la adquisición de un bien inmueble, sólo se reconoce al actor como deudor solidario respecto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pero no respecto del crédito hipotecario contratado con la institución financiera.