CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-539
Tel: (229) 937 0011, (229) 937 0044
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-539
Julio 15 Comunicado de prensa 031 ( 254 kB) Se integran más contribuyentes a la facturación electrónica Los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente a partir de 2014. Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica con independencia del nivel de ingresos que tengan. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_9040.html
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-68
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Es importante comentar que estas jurisprudencias, precedentes, tesis, criterios aislados, etc. no son un precedente legal, ni obligan a autoridades ni otorgan derechos a los contribuyentes, tienen un carácter imparcial y técnico que los hace una orientación interesante de cómo debe entenderse y aplicarse una norma tributaria.
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-66
Si bien es cierto que se debe atender a los elementos materiales de la planeación fiscal, no debemos olvidar que es necesario cumplir con ciertos requisitos para desarrollar una eficiente y oportuna planeación fiscal, evitando así los errores más comunes que se presentan en el marco de la planeación fiscal. Y es por ello que surge la necesidad de ampliar los comentarios en este sentido.
En el momento en el cual realizamos una o más operaciones en las cuales se vea afectada la empresa, es imprescindible que se tenga en cuenta la observancia de las leyes jurídicas y fiscales, de las cuales se derivan tanto derechos como obligaciones.
Cualquier figura o mecanismo de planeación fiscal empresarial, debe de cumplir con lo siguiente, con la idea de evitar errores en su aplicación:
29/2013/CTN/CS-SASEN
DEDUCCIONES. AL MOMENTO DE VALORAR SU PROCEDENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN PROFUNDIZAR EN LAS PARTICULARIDADES DE UNA INDUSTRIA EN CONCRETO A FIN DE NO AFECTAR A LAS EMPRESAS CON LA APLICACIÓN DE CRITERIOS GENÉRICOS.
28/2013/CTN/CS-SASEN
DEDUCCIONES. DERECHO DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA AL RECONOCIMIENTO DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES, AL ESTAR VINCULADAS CON LA CAPACIDAD PARA GENERAR INGRESOS Y CONSIDERARSE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES EN ATENCIÓN A LAS PARTICULARIDADES DEL RAMO.
27/2013/CTN/CS-SASEN
DEDUCCIONES. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN RECONOCERLAS EN LA MEDIDA EN QUE SE ACREDITE SU ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS Y, POR ENDE, SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD.
22/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. APLICACIÓN DEL ESTÍMULO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN II, DE LA LEY VIGENTE EN 2006, CONSISTENTE EN LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DESTINADOS AL DESARROLLO INMOBILIARIO.
18/2013/CTN/CS-SASEN
COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS CUANDO SE OMITE UN REQUISITO CUYO CUMPLIMIENTO SE ENCONTRABA POSPUESTO POR REGLA MISCELÁNEA.