RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASR-2OC-11

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-2OC-11  

ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIO- NES XXXI Y XXXVII, 10, FRACCIONES I Y IV, 14, FRACCIÓN XL, TERCER PÁRRAFO, 8 Y 16, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUENTAN CON COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011.

«Resumen del DECRETO beneficios fiscales de las zonas afectadas por lluvias severas 24-Sep-13”

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes De las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

Con fecha 24 de Septiembre del presente el Ejecutivo Federal, derivado de las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional, las cuales han provocado daños materiales, afectando a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo, publica el Decreto mediante el cual, exime, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, así también concede estímulos fiscales, siendo las siguientes:

PROYECTO DE LA REFORMA 2014 (IVA)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De los contribuyentes obligados a retener el IVA

IV. (Se deroga). Maquiladoras, similares o industria automotriz

Cuarto párrafo. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. 

PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2014 (IEPS)

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Tasas y cuotas del impuesto

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. 

RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASR-2NOI-4

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASR-2NOI-4

RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA CLASE  O PRIMA DE RIESGO  DE TRABAJO, TOMANDO EN CUENTA UNA CORRECCIÓN O DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. DICHA FACULTAD ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS EN LOS DIVERSOS NUMERALES  171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.

PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2014 (LI)

El Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa.    Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).  Se estima que la reforma fiscal incrementara la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).