PROYECTO DE LA REFORMA 2014 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CONCLUYE

Dividendos

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas o residentes en el extranjero, que hayan pagado el impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta Ley o provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 72 de la misma, deberán pagar un impuesto adicional del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (VII-TASR-2OC-18)

CÓDIGO  FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-2OC-18

PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA AUTORIDAD A DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME A LA TASA GENERAL, SIN IMPORTAR SI LA ACTIVIDAD  PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA GRAVADA A TASA 0%.

PROYECTO DE LA REFORMA 2014 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 1 de enero de 2002 y se crea una Ley que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Se propone eliminar el Régimen de Consolidación fiscal a partir de 2014, estableciendo,  a elección de los grupos que consolidan, dos procedimientos para el cálculo del ISR diferido, cuyo pago sería en cinco ejercicios de la opción elegida (de 2014 a 2018).

PROYECTO DE LA REFORMA 2014 IVA… CONCLUYE

Otras obligaciones de los contribuyentes Artículo

32……………………………………………………………………………………………..

Llevar registros contables y separación de operaciones exentas y gravadas

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

PROYECTO DE REFORMA 2014 (IVA) CONTINUACIÓN

Momento de pago del IVA en la prestación de servicios

Artículo 17. Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

Se adiciona con un último párrafo Artículo 17

IVA sobre el valor real de los intereses

RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASR-2OC-11

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-2OC-11  

ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIO- NES XXXI Y XXXVII, 10, FRACCIONES I Y IV, 14, FRACCIÓN XL, TERCER PÁRRAFO, 8 Y 16, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUENTAN CON COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011.

«Resumen del DECRETO beneficios fiscales de las zonas afectadas por lluvias severas 24-Sep-13”

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes De las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

Con fecha 24 de Septiembre del presente el Ejecutivo Federal, derivado de las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional, las cuales han provocado daños materiales, afectando a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo, publica el Decreto mediante el cual, exime, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, así también concede estímulos fiscales, siendo las siguientes: